Las grandes
distancias a Guatemala hacia que la moneda circulante fuera muy escaza, los
mineros para salir de apuros hacían sus transacciones con monedas artesanales,
hechas con pedazos de plata bruta cortada de los lingotes o barras, a estas les
llamaban “Macacos” o “Macuquinas”, lo que era prohibido por el Reino. También
por esta escases era permitida la circulación de monedas de otros reinos como
el del Perú, mismas que circularon hasta finales de los 1800s. Posterior a la
independencia en 1822 se acuñaron monedas en México durante la anexión de
Centroamérica a México, pero de corta circulación como la anexión.
Por orden gubernamental ya en 1846 Yuscarán tenía que
aportar mediante venta a la casa de la moneda mensualmente 40 marcos de plata,
lo que servía para acuñar monedas (dinero). Las autoridades para cumplir con
esta ordenanza, hicieron la siguiente clasificación entre los mineros:
Nombre de la Mina Propietarios Cantidad
Guayabillas Pedro Xatruch 170 marcos de plata.
Monserrat Jorge Collier y Victoriano Girón 150 marcos de plata.
Tabacal Jorge Collier y Eusebio Fortín 49 marcos de plata
El Grito José María Bonilla 100 marcos de plata
Potosí Aquiles Vasques, José María Bonilla, 8 marcos de plata
Andrés Verde
La Luz Feliciano Montoya 14 onzas de plata
Sacramento Cirilo Quiñonez, Canuta Díaz y 3 marcos de plata
Agustín Fúnez
Tamagás Victoriano Herrera, Miguel Cerrato, 14 onzas de plata
Norberto Peña, Macedonia Andara,
José María Medina y Eustaquio Ochoa
Las Mercedes Rosalío Montoya 2 onzas
El Tajo Sebastián Ulloa, Gregorio Serna, 6 onzas Roberto Gonzales y Luis Aguirre
Este cuadro evidencia que probablemente la casa de la moneda o sea el gobierno no era puntual en sus pagos. Fortalecemos este criterio con la siguiente nota tomada del acta municipal del 20 de febrero de 1854, en la que le comunica al gobierno: “Que mande a este mineral el dinero necesario para el cambio de los cuarenta marcos de plata, por justa la demanda de los referidos. También que los mineros se quejan porque no se les ha cumplido con la excepción del servicio de las armas, pues los güirises, madereros, carboneros, caleros, están molestos porque en la actualidad se está cumpliendo con la orden de esta Jefatura
36
|
En 1855, con fecha 7 de mayo se recibe en Yuscarán la nota dirigida por la Gobernación del Departamento de Tegucigalpa en la que se indica que: Habiendo total escasez de cobre en la casa de la moneda, motivo por el que se ha paralizado la acuñación, en momentos que es tan necesario que el estado tenga fondos para subsistir y cumplir sus necesidades. Se hace preciso que Ud. en todo el distrito lo solicite, el cual se pagara a cinco pesos por libra puesto en la ciudad de Tegucigalpa, ya sea de fondos viejos, de pedazos de campanas o de otros que ya no sirvan, el caso es que lo franquee a la mayor brevedad. Firma Quintin Girón
Con fecha 22 de octubre de 1868, con membrete del Gobierno Político del Departamento de Tegucigalpa, el señor alcalde de Yuscarán recibe comunicación en la que se detalla el acuerdo del Supremo Gobierno que dice: El Presidente de la Republica considerando que el valor de algunas monedas circulantes se a alterado por el comercio de una manera diversa y arbitraria. Que es deber del gobierno establecer el valor de las monedas. Acuerda: Las monedas de oro y plata expresadas a continuación, circularan en la Republica por el valor que al margen se les designa:
Monedas de Oro
La Peruana de veinte soles 20 pesos
El Cóndor Chileno o neogranadino 9 pesos 3 reales
La Libra Esterlina Inglesa 5 pesos
La pieza francesa de 20 francos 3 pesos 7 reales
L a onza de Costa Rica 15
pesos
El Doblón Español de 100 reales 7 pesos
La pieza sarda de cuarenta francos 7 pesos 6 reales
El Doblón Español de 100 reales 7 pesos
La pieza sarda de cuarenta francos 7 pesos 6 reales
Monedas de plata
El Sol Peruano 1 peso
El Napoleón o pieza de cinco francos 1 peso
El Franco 20 reales
El Chilin ingles aunque este liso 25 reales
La moneda decimal norteamericana correrá por su valor representativo.
La Peseta española llamada Sevillana 20 reales
La moneda española Colmenearía aunque este lisa correrá por su valor representativo.
La moneda cortada o macuquina, circulara sin más exención
En 1879, el Dr. Marco Aurelio Soto, estableció en la ciudad de Tegucigalpa la Casa Nacional de La Moneda, para la acuñación de monedas de oro, plata y cobre, declarando como moneda oficial el Peso de Plata.
Mónico Córdova Serra,
alcalde constitucional de esta ciudad con fecha 26 de febrero de 1888, comunica
que notando los constantes abusos que caprichosamente se comenten, recusando
toda clase de moneda y para que las personas que sin motivo se excusan de
recibir dichas monedas, no alegando ignorancia, tiene a bien hacer presente al
publico la disposición dictada por el señor Gobernador Político de este
departamento y aprobada por el Supremo Gobierno de la Republica, la que dice:
1º. Es de forzosa circulación toda moneda legítima por su valor nominal
mientras se le advierta tipo por cualquiera de sus caras. 2º. Se exceptúan los
Pesos horadados con saca bocado, los cuales se recibirán por ochenta y siete y
medio centavos ó sean siete reales y la
moneda Inglesa con el busto de Jorge III, la cual se recibirá por razón de
veinte centavos la moneda de a dos reales. 3º. El que recuse moneda legítima
será penado con multa que importe el doble del valor de la moneda recusada, por cualquier
autoridad municipal, u otra que dependa de la municipalidad. 4º. En los casos
de reincidencia la multa aumentara cada vez la mitad del valor de de la
inmediata en que se hubiese incurrido.
El 14 de noviembre de 1888, El Diario Oficial
La Gaceta inserta una nota fechada en Yuscarán y Firmada por Daniel Fortín, en
la que se indica que el Alcalde de Guinope pregunta cuál es la moneda de curso
legal en la republica. Este le contesta que según la ley de Policía en su artículo
83, debe entenderse como moneda de curso legal la que se acuña en el país, pero
también las demás que por tratado se hayan convenido en su recepción,
indicándole que con Nicaragua no existe tratado y que la moneda decimal de
Nicaragua no es de curso forzoso pero queda sujeto a la apreciación que le da
el comercio.
El 1 de junio de 1891, la municipalidad de Yuscarán acuerda entre otras cosas, que los habitantes de este término municipal están obligados a recibir la moneda Sevillana, el Franco V de Sol, La Boliviana y La Inglesa de Jorge III, la Peseta por real y medio, el Peso Fuerte y el Medio Peso que tengan ello por bocado sacado, el primero por siete reales y el segundo por tres y medio, los Doces Reales y medio que tengan claro el tipo, aunque estén horadados pasaran sin demerito. El que se niegue a recibir las monedas legítimas será castigado con la multa de cinco a quince pesos con perjuicio de recibirla Artículos 502, no 37 del Código Penal y 84 del Reglamento de Policía. Firman Miguel Cerrato y Cirilo Quiñonez.
La historia de la banca privada en Honduras comenzó en el año
de 1889, cuando se otorgó la autorización para fundar dos bancos comerciales
que se denominaron Banco Centro-Americano y Banco Nacional Hondureño, ambos con
la facultad de emitir billetes. Estos dos bancos se fusionaron el 10 de Octubre
de ese año para formar el Banco de Honduras, ligado a la New York and Honduras Rosario Mining Company que no solo tenía la minera sino el
Ferrocarril Nacional. Del Banco de Honduras
fueron presidentes los Yuscaranes Dr. Manuel Larios Córdova y
posteriormente el General Pedro Triminio.
En 1913 se funda en la Costa Norte el Banco Atlantida. En 1910 surge un pequeño banco denominado El Ahorro Hondureño, con la fusión de los capitales de Alberto Smith Banegas, la familia Kelving y la familia Casco Fortín proveniente del grupo minero de Yuscarán.
En 1913 se funda en la Costa Norte el Banco Atlantida. En 1910 surge un pequeño banco denominado El Ahorro Hondureño, con la fusión de los capitales de Alberto Smith Banegas, la familia Kelving y la familia Casco Fortín proveniente del grupo minero de Yuscarán.
Para el 5 de mayo 1921 continúan las
dificultades con motivo de la circulación de las monedas de plata, el
Gobernador Político General Germán Díaz comunica al señor alcalde: que la
moneda nicaragüense, guatemalteca y salvadoreña son de circulación forzosa como
la de Honduras por la cual se sirva dictar las medidas a fin de que sean
aceptadas según decreto del Ejecutivo número 59 del 8 de agosto de 1918. Fue
declarada también de curso legal la moneda acuñada y los billetes de banco
americano al cambio de un 2% con relación a la plata.
Ni en la escuela, estando en el colegio tampoco
en las tertulias de mis padres con sus amigos, me enteré de asuntos
relacionados con la moneda y para compartir con usted nuestra historia le mando
el siguiente dato tomado del acta de sesión municipal de Yuscarán de fecha de 1
de diciembre de 1931
“El administrador de Rentas comunica a la municipalidad, que se hace saber al público que los Soles o pesos fuertes, tendrán circulación legal hasta el ocho del corriente, que avise al pueblo por medio de los alcaldes auxiliares. La municipalidad acordó prevenir a los alcaldes auxiliares de todas las aldeas para que comuniquen a sus vecinos que la conversión monetaria se llevará a efecto en la primera quincena del presente mes y que deben depositar en los primeros ocho días del presente mes los Soles en la Casa Sierke, La casa Sierke funcionó en el inmueble propiedad del Estado de Honduras, que hoy ocupa el Jardín de niños Profa. Elvia Aplícano de Licona en el Barrio San José.
“El administrador de Rentas comunica a la municipalidad, que se hace saber al público que los Soles o pesos fuertes, tendrán circulación legal hasta el ocho del corriente, que avise al pueblo por medio de los alcaldes auxiliares. La municipalidad acordó prevenir a los alcaldes auxiliares de todas las aldeas para que comuniquen a sus vecinos que la conversión monetaria se llevará a efecto en la primera quincena del presente mes y que deben depositar en los primeros ocho días del presente mes los Soles en la Casa Sierke, La casa Sierke funcionó en el inmueble propiedad del Estado de Honduras, que hoy ocupa el Jardín de niños Profa. Elvia Aplícano de Licona en el Barrio San José.
En 1931 el Congreso Nacional establece como
moneda oficial el Lempira. El Banco Central se funda en 1950 y el 1 de julio de 1953 se crea la agencia del
Banco Central en Yuscarán.
Fuentes:
Diario Nacional La Gaceta, Archivo Municipal y del Gobernador del Circulo de
Yuscarán, Casa Fortín
Publicado en la Revista "Yuscarán Ayer y hoy", Septiembre 2013
No hay comentarios:
Publicar un comentario