Yuscarán, Pintura al Oleo con espatula de Hector Ramón Cortés |
Al lograrse formar el
territorio que hoy forma el Departamento de El Paraíso, tomándose en
consideración que cada Departamento de la República se tenía que señalar el
lugar o comunidad donde estarían residentes sus principales autoridades del
Gobierno Departamental; y en vista que en aquélla época, Nicaragua permanecía
en constantes guerras con Honduras, y que Yuscarán era un lugar aislado de sus
fronteras; y en vista que la comunidad de Yuscarán contaba con cerca de 2,614
habitantes, los que disfrutaban del apogeo de los minerales de aquél entonces,
y por otras condiciones el 28 de Mayo de
1869 el Congreso Extraordinario instalado en la ciudad de Comayagua el 20 del
mismo mes, siendo presidente de la República José María Medina, decretó a San
José de Yuscarán Cabecera del Departamento de El Paraíso.
El primero de agosto
del mismo año, tomaron posesión de sus cargos las primeras autoridades
nombradas. Florencio Castillo fue el primer Gobernador Político. El artículo
que dio lugar a la creación de los nuevos tres departamentos es el siguiente:
Se crean los departamentos de Copán, La Paz y El Paraiso, 29 de Mayo de 1869
Se crean los departamentos de Copán, La Paz y El Paraiso, 29 de Mayo de 1869
Art. 1º. Se crean los
nuevos departamentos de Copán, La Paz y el Paraíso.
Art. 2º. La
jurisdicción del Departamento de Copán, antes comprendida en el de Gracias, se
extiende a toda la sección judicial que hoy tiene, con excepción de Guarita,
que continuará perteneciendo al Departamento de Gracias. Sus límites serán con
éste la cima de la montaña de Celaque, desde la confluencia de la quebrada de
Seliantu en el Higuito y hacia el SO. Hasta las cabeceras de Sumpúl y será su
capital la ciudad de Santa Rosa.
Art. 3º. Forma el
Departamento de La Paz: los círculos gobernativos de la ciudad de este nombre,
Marcala, Lamaní, Aguanqueterique y Reitoca, que antes correspondía al de
Comayagua y sus límites con éste, Gracias, Tegucigalpa y Choluteca, se
extienden hasta donde alcanzan las jurisdicciones de los respectivos círculos
fronterizos y su capital es la ciudad de
La Paz.
Art. 5º. Los juzgados de 1ra Instancia de los Departamentos erigidos por
este Decreto, quedan bajo la jurisdicción que establece el artículo 2º. De la
Ley Reglamentaria de la Administración de Justicia y suprimido el de Danlí,
debiendo trasladarse el archivo al Juzgado de 1ra. Instancia de la cabecera del
nuevo Departamento.
Art. 6º. El S.P.E. hará el debido nombramiento de los
funcionarios y dictará las providencias necesarias a la organización de los
Departamentos creados por esta Ley; y cuando lo juzgue conveniente fijará de
modo especial los límites jurisdiccionales.Art. 7º. El Gobierno hará la provisión de empleados en
los nuevos departamentos y ordenará el arreglo de su servicio departamental,
consultando en todo caso la Hacienda. Dado en Comayagua, en el Salón de
Sesiones del Congreso Nacional, el 28 de Mayo de 1869.M. Gordon (D.P), Carlos
Madrid (D.S.), Jerónimo Zelaya (D.S,), Al
poder ejecutivo, por tanto ejecútese.
Art.8º. La presente división en
nada altera el de las elecciones mandadas practicar para los R.R., de la
Constituyente.
Comayagua, Mayo 29 de 1869, Presidente José María
Medina, Pedro Francisco de la Rocha El Ministro del Interior. Publicado en el
Diario Oficial La Gaceta, en el número 11 del 4 de junio de 1869
Publicado en la Revista Yuscarán Ayer y Hoy, Número 6 de Mayo 2013Fuentes:
Archivo Casa Fortín y Darío González,
diario La Tribuna del 18 marzo de 2012
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