lunes, 1 de julio de 2013

Se vuelven a permitir los juegos en Yuscarán, año 1846

Ministerio de Relaciones de Supremo Gobierno del Estado de Honduras.
D.U.L.

Yuscarán Julio 3 de 1846,
Señor Jefe Político del Departamento de

El Señor Presidente del Estado se ha servido dirigirme  el decreto que sigue:
El presidente en quien reside el Supremo Poder Ejecutivo del Estado de Honduras, A virtud de la petición de la Municipalidad de este mineral, en que demuestra los contrarios efectos que resultan aquí de la prohibición de los juegos acostumbrados, y considerando: que entre otras observaciones que hace, es de gran peso la que en el Departamento de Segovia Estado de Nicaragua, es permitido el juego, pasión favorita de los güirises, y que con aquel aliciente y la persecución que aquí se hace a los tahúres, se ha despoblado considerablemente este vecindario., y aun la misma ley queda eludida porque ni las penas corporales pueden ejecutarse contra tan crecido número de viciosos, y las pecuniarias que se les imponen, no gravitan sobre ellos, si no sobre los patronos que por necesidad les hacen adelantos: que la circunstancia de estar limítrofe este pueblo con el referido Segovia, pone al Gobierno en la precisión de adoptar una medida extraordinaria que salve los inconvenientes de legislaciones opuestas, mientras sobre el particular hay un arreglo entre éste y el Gobierno de Nicaragua, ó el Poder Legislativo dicta una Medida acertada; que es igualmente de su peculiar obligación proteger en lo posible la explotación de las minas, como la primera fuente de riqueza del Estado; y con acuerdo del Consejo de Ministros, ha venido en emitir el siguiente:

DECRETO.
Art. 1 – Se suspenden los efectos de la ley de Policía en este mineral, en lo relativo al juego, y en los términos que prescribe el artículo siguiente.


Art. 2 – Se permiten los juegos acostumbrados en este mineral de Yuscarán solamente los domingos y los días feriados, pero este permiso se refiere únicamente a los operarios o güirises, quienes jugarán en la plaza y lugares más públicos; y de ninguna manera se consentirán en ellos a los hijos de dominio.  

Art. 3 – Las autoridades locales, son estrechamente responsables, del abuso que se haga de esta concesión con menosprecio de las leyes. En consecuencia, castigarán severamente con arreglo a ellas a los que fuera del caso permitido las infrinjan.

Art. 4 – Se dará cuenta a la Cámara Legislativa con este decreto para su aprobación y derogatoria; y con la solicitud que lo ha motivado.

Lo tendrá entendido el Ministro del Despacho de Relaciones y dispondrá lo necesario a su cumplimiento. Dado en el mineral de Yuscarán a 3 de julio de 1846.
Coronado Chaves. Al benemérito General Señor Santos Guardiola.
Y lo comunico a Ud. para que lo haga publicar en el Departamento de su mando; esperando me de aviso de su recibo, y que acepte mi aprecio y consideraciones.

Guardiola (firma)

El documento original se conserva en el Archivo Nacional de Honduras. Fuente: Revista Anales del Archivo Nacional, 1967-69.

Publicado por Lic. Hector Ramón Cortés en la Revista Yuscaran, Ayer y Hoy, Número 6 de Mayo 2013


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