lunes, 1 de julio de 2013

Yuscarán decretada monumento nacional, año 1979

Por Oscar Wilfredo Lezama y Lic. Héctor Ramón Cortés
El 14 de marzo de 1979 bajo la Junta Militar de Gobierno presidida por el General de Brigada don Policarpo Paz García, mediante acuerdo No. 156, se constituyó a Yuscarán y su centro histórico como Monumento Nacional, ley que aun está vigente. La intención de dicho acuerdo era preservar la estructura colonial que contaba la ciudad de Yuscarán y que dicho acuerdo una vez constituido en ley, se convirtiera en un pilar para el desarrollo turístico de Yuscarán.  Hoy 34 años después  los yuscaranes poco hemos sacado provecho de esta ley debido a nuestra indiferencia y poca capacidad de gestión de nuestras autoridades locales y la débil estructura de la sociedad yuscaranense en general.  Como ciudadanos debemos tener conocimiento de dicho decreto que a continuación compartimos:

 Acuerdo No. 156 del año 1979
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE CULTURA Y TURISMO.
Tegucigalpa. D.C. 14 de marzo de 1979.  ACUERDO No. 156.
 LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

C O N S I D E N R A N D O: Que la ciudad de Yuscarán, cuya fundación data del año de 1774, ha sido; cuna de hondureños ilustres, que a través de la historia se han significado por sus brillantes ejecutorias.

C O N S I D E R A N D O : Que es un deber ciudadano velar por la conservación de nuestras reliquias coloniales y que en la ciudad de Yuscarán existen aún zonas urbanas que conservan dicha estructura, así como los vestigios de haber sido una importante zona minera.
C O N S I D E R A N D O: Que el Poder Ejecutivo está investido de facultades para declarar monumentos nacionales aquellas ciudades que por su valor histórico así lo ameritan.

POR TANTO, ACUERDA

ARTICULO 1º. Declarar Monumento Nacional el área Urbana de Yuscarán comprendida entre los límites siguientes: Al Nor-Oeste siguiendo la calle de la entrada, del poniente al oriente hasta dar con el Centro de Salud Dr. Ramón Nolasco.


Al Sur-Este: Siguiendo la calle del Calvario y Humulla, hasta donde se unen ambas calles tomando de referencia el punto final, los lotes del cementerio particular.
Al Nor-Este; Tomando las dos calles que salen del Parque Central y que van hacia el Barrio San Juan, hasta donde se unen dichas calles en el oriente.
Al Sur: Siguiendo  la carretera a Oropolí, 200 metros (Calle Concepción) hasta la casa de Francisco Alonzo Salinas.
Sur-Oeste: Siguiendo la calle de la Ronda, de Sur a Norte, hasta desembocar en la calle de la Entrada, tomando las entradas de la calle del Barrio San Antonio, 200 metros cada una de ellas.

ARTICULO 2º. No podrá efectuarse ninguna edificación, reforma, restauración o demolición de edificios, calles y plazas públicas o privadas, sin la autorización previa del Instituto Hondureño de Antropología e Historia y la Municipalidad de Yuscarán.
ARTICULO 3º. Toda solicitud de autorización para los fines del Artículo anterior, deberá acompañarse de los planos necesarios de las especificaciones del caso.
ARTICULO 4º. Los planos deberán ser ejecutados en las escalas siguiente: 1 o 2 centímetros por metro para plantas, fachadas y secciones; 2, 4, 5 y 10 centímetros por metro para planos de detalle; para planos de conjuntos o superficies muy grandes podrán utilizarse las escalas 2 y 5 milímetros por metro. También podrán emplearse otras escalas que el instituto crea conveniente.
ARTICULO 5º. En las manzanas ya formadas no se permitirán edificaciones de más de dos pisos.
ARTICULO 6º. El tipo de arquitectura que debe adoptarse en toda nueva edificación o reconstrucción, será el de las antiguas construcciones coloniales locales.
ARTICULO 7º. Las casas cuyas fachadas han sido ejecutadas al gusto moderno serán reformadas con sujeción a la arquitectura colonial para lo cual la Municipalidad dará facilidades del caso.
ARTICULO 8º. Para colocar anuncios en los muros o voladizos, tableros o cualquier otro sitio que pueda servir para tal fin, es necesario la autorización previa de la Municipalidad y del Instituto que deberán aprobar la leyenda, forma y estilo de los mismos.
ARTICULO 9º
En el área  urbana a que se refiere el Artículo 1º, no se permitirá la construcción de edificios destinados a fábricas ó de usos industriales que a juicio del instituto y la Municipalidad alteren en cualquier forma el carácter histórico de la ciudad.
ARTICULO 10º
Las empresas  que suministren alumbrado público, servicio telefónico y sanitario a dicha área están obligados a la instalación invisible de sus líneas y al construir los trabajos deberán dejar las calles empedradas tal como las encontraron.
ARTICULO 11º.
La persona natural ó jurídica que infrinja las presentes disposiciones incurrirá en una multa de mil a dos mil lempiras, que impondrá el instituto y se hará efectivo en la Tesorería General de la República sin perjuicio de la obligación de reparar el daño causado al patrimonio histórico cultural.

COMUNIQUESE.  GENERAL DE BRIGADA POLICARPO PAZ GARCIA, PRESIDENTE. EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE CULTURA Y TURISMO. ARMANDO ALVAREZ MARTINEZ.

Publicado en la Revista Yuscarán Ayer y Hoy, número 6 de Mayo 2013


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