jueves, 7 de enero de 2016

Historia de la moneda en Yuscarán

Por Oscar Wilfredo Lezama
Las grandes distancias a Guatemala hacia que la moneda circulante fuera muy escaza, los mineros para salir de apuros hacían sus transacciones con monedas artesanales, hechas con pedazos de plata bruta cortada de los lingotes o barras, a estas les llamaban “Macacos” o “Macuquinas”, lo que era prohibido por el Reino. También por esta escases era permitida la circulación de monedas de otros reinos como el del Perú, mismas que circularon hasta finales de los 1800s. Posterior a la independencia en 1822 se acuñaron monedas en México durante la anexión de Centroamérica a México, pero de corta circulación como la anexión.

Por orden gubernamental ya en 1846 Yuscarán tenía que aportar mediante venta a la casa de la moneda mensualmente 40 marcos de plata, lo que servía para acuñar monedas (dinero). Las autoridades para cumplir con esta ordenanza, hicieron la siguiente clasificación entre los mineros:

Nombre de la Mina                 Propietarios                                           Cantidad
Guayabillas                            Pedro Xatruch                                        170 marcos de plata.
Monserrat                              Jorge Collier y Victoriano Girón            150 marcos de plata.
Tabacal                                  Jorge Collier y Eusebio Fortín                                49 marcos de plata
El Grito                                  José María Bonilla                                100 marcos de plata
Potosí                                     Aquiles Vasques, José María Bonilla,   8 marcos de plata
                                               Andrés Verde
La Luz                                   Feliciano Montoya                                 14 onzas de plata
Sacramento                            Cirilo Quiñonez, Canuta Díaz y              3 marcos de plata
                                               Agustín Fúnez
Tamagás                                Victoriano Herrera, Miguel Cerrato,     14 onzas de plata
                                               Norberto Peña, Macedonia Andara,
                                                José María Medina y Eustaquio Ochoa
Las Mercedes                         Rosalío Montoya                                   2 onzas
El Tajo                                    Sebastián Ulloa, Gregorio Serna,         6 onzas                                                                                                   Roberto Gonzales y Luis Aguirre


Este cuadro evidencia que probablemente la casa de la moneda o sea el gobierno no era puntual en sus pagos. Fortalecemos este criterio con la siguiente nota tomada del acta municipal del 20 de febrero de 1854, en la que le comunica al gobierno: “Que mande a este mineral el dinero necesario para el cambio de los cuarenta marcos de plata, por justa la demanda de los referidos. También que los mineros se quejan porque no se les ha cumplido con la excepción del servicio de las armas, pues los güirises, madereros, carboneros, caleros, están molestos porque en la actualidad se está cumpliendo con la orden de esta Jefatura 

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y comandancia General de este departamento en cuanto a reclutar los que pueda adquirir en este distrito. Y a este respecto el gobierno garantiza que no se tocará a los mineros de Yuscarán, que se buscarán reclutas en Morocelí, Oropolí y otros valles donde el patrimonio no sea la minería.

En 1855, con fecha 7 de mayo se recibe en Yuscarán la nota dirigida por la Gobernación del Departamento de Tegucigalpa en la que se indica que: Habiendo total escasez de cobre en la casa de la moneda, motivo por el que se ha paralizado la acuñación, en momentos que es tan necesario que el estado tenga fondos para subsistir y cumplir sus necesidades. Se hace preciso que Ud. en todo el distrito lo solicite, el cual se pagara a cinco pesos por libra puesto en la ciudad de Tegucigalpa, ya sea de fondos viejos, de pedazos de campanas o de otros que ya no sirvan, el caso es que lo franquee a la mayor brevedad. Firma Quintin Girón

Con fecha 22 de octubre de 1868, con membrete del Gobierno Político del Departamento de Tegucigalpa,  el señor alcalde de Yuscarán recibe comunicación en la que se detalla el acuerdo del Supremo Gobierno que dice: El Presidente de la Republica considerando que el valor de algunas monedas circulantes se a alterado por el comercio de una manera diversa y arbitraria. Que es deber del gobierno establecer el valor de las monedas. Acuerda: Las monedas de oro y plata expresadas a continuación, circularan en la Republica por el valor que al margen se les designa:

Monedas de Oro

La Peruana de veinte soles                                   20 pesos
El Cóndor Chileno o neogranadino                        9 pesos 3 reales
La Libra Esterlina Inglesa                                      5 pesos
La pieza francesa de 20 francos                           3 pesos 7 reales
L a onza de Costa Rica                                          15 pesos
El Doblón Español de 100 reales                          7 pesos
La pieza sarda de cuarenta francos                      7 pesos 6 reales

Monedas de plata
El Sol Peruano                                                       1 peso
El Napoleón o pieza de cinco francos                   1 peso
El Franco                                                                20 reales
El Chilin ingles aunque este liso                           25  reales
La moneda decimal norteamericana correrá por su valor representativo.
La Peseta española llamada Sevillana                20 reales
La moneda española Colmenearía aunque este lisa correrá por su valor representativo.
La moneda cortada o macuquina, circulara sin más exención

En 1879, el Dr. Marco Aurelio Soto, estableció en la ciudad de Tegucigalpa la Casa Nacional de La Moneda, para la acuñación de monedas de oro, plata y cobre, declarando como moneda oficial el Peso de Plata.

Mónico Córdova Serra, alcalde constitucional de esta ciudad con fecha 26 de febrero de 1888, comunica que notando los constantes abusos que caprichosamente se comenten, recusando toda clase de moneda y para que las personas que sin motivo se excusan de recibir dichas monedas, no alegando ignorancia, tiene a bien hacer presente al publico la disposición dictada por el señor Gobernador Político de este departamento y aprobada por el Supremo Gobierno de la Republica, la que dice: 1º. Es de forzosa circulación toda moneda legítima por su valor nominal mientras se le advierta tipo por cualquiera de sus caras. 2º. Se exceptúan los Pesos horadados con saca bocado, los cuales se recibirán por ochenta y siete y medio centavos ó  sean siete reales y la moneda Inglesa con el busto de Jorge III, la cual se recibirá por razón de veinte centavos la moneda de a dos reales. 3º. El que recuse moneda legítima será penado con multa que importe el doble del valor de la moneda recusada, por cualquier autoridad municipal, u otra que dependa de la municipalidad. 4º. En los casos de reincidencia la multa aumentara cada vez la mitad del valor de de la inmediata en que se hubiese incurrido.

El 14 de noviembre de 1888, El Diario Oficial La Gaceta inserta una nota fechada en Yuscarán y Firmada por Daniel Fortín, en la que se indica que el Alcalde de Guinope pregunta cuál es la moneda de curso legal en la republica. Este le contesta que según la ley de Policía en su artículo 83, debe entenderse como moneda de curso legal la que se acuña en el país, pero también las demás que por tratado se hayan convenido en su recepción, indicándole que con Nicaragua no existe tratado y que la moneda decimal de Nicaragua no es de curso forzoso pero queda sujeto a la apreciación que le da el comercio.

El 1 de junio de 1891, la municipalidad de Yuscarán acuerda entre otras cosas, que los habitantes de este término municipal están obligados a recibir la moneda Sevillana, el Franco V de Sol, La Boliviana y La Inglesa de Jorge III, la Peseta por real y medio, el Peso Fuerte y el Medio Peso que tengan ello por bocado sacado, el primero por siete reales y el segundo por tres y medio, los Doces Reales y medio  que tengan claro el tipo, aunque estén horadados pasaran sin demerito. El que se niegue a recibir las monedas legítimas será castigado con la multa de cinco a quince pesos con perjuicio de recibirla Artículos 502, no 37 del Código Penal y 84 del Reglamento de Policía.  Firman Miguel Cerrato y Cirilo Quiñonez.

La historia de la banca privada en Honduras comenzó en el año de 1889, cuando se otorgó la autorización para fundar dos bancos comerciales que se denominaron Banco Centro-Americano y Banco Nacional Hondureño, ambos con la facultad de emitir billetes. Estos dos bancos se fusionaron el 10 de Octubre de ese año para formar el Banco de Honduras,  ligado a la New York and Honduras Rosario Mining Company que no solo tenía la minera sino el Ferrocarril Nacional. Del Banco de Honduras  fueron presidentes los Yuscaranes Dr. Manuel Larios Córdova y posteriormente el General Pedro Triminio.

En 1913 se funda en la Costa Norte el Banco Atlantida. En 1910 surge un pequeño banco denominado El Ahorro Hondureño, con la fusión de los capitales de Alberto Smith Banegas, la familia Kelving y la familia Casco Fortín proveniente del grupo minero de Yuscarán.
Para el 5 de mayo 1921 continúan las dificultades con motivo de la circulación de las monedas de plata, el Gobernador Político General Germán Díaz comunica al señor alcalde: que la moneda nicaragüense, guatemalteca y salvadoreña son de circulación forzosa como la de Honduras por la cual se sirva dictar las medidas a fin de que sean aceptadas según decreto del Ejecutivo número 59 del 8 de agosto de 1918. Fue declarada también de curso legal la moneda acuñada y los billetes de banco americano al cambio de un 2% con relación a la plata.

Ni en la escuela, estando en el colegio tampoco en las tertulias de mis padres con sus amigos, me enteré de asuntos relacionados con la moneda y para compartir con usted nuestra historia le mando el siguiente dato tomado del acta de sesión municipal de Yuscarán de fecha de 1 de diciembre de 1931
“El administrador de Rentas comunica a la municipalidad, que se hace saber al público que los Soles o pesos fuertes, tendrán circulación legal hasta el ocho del corriente, que avise al pueblo por medio de los alcaldes auxiliares. La municipalidad acordó prevenir a los alcaldes auxiliares de todas las aldeas para que comuniquen  a sus vecinos que la conversión monetaria se llevará a efecto en la primera quincena del presente mes y que deben depositar en los primeros ocho días del presente mes los Soles en la Casa Sierke,  La casa Sierke funcionó en el inmueble propiedad del Estado de Honduras, que hoy ocupa el Jardín de niños Profa. Elvia Aplícano de Licona en el Barrio San José.
En 1931 el Congreso Nacional establece como moneda oficial el Lempira. El Banco Central se funda en 1950 y  el 1 de julio de 1953 se crea la agencia del Banco Central en Yuscarán.

Fuentes: Diario Nacional La Gaceta, Archivo Municipal y del Gobernador del Circulo de Yuscarán, Casa Fortín 
Publicado en la Revista "Yuscarán Ayer y hoy",  Septiembre 2013

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