jueves, 7 de enero de 2016

El hospital departamental de Yuscarán - año 1880

Por Lic. Hector Ramón Cortés

Un trozo de la historia de Yuscarán tiene que ver con el intento de establecer en ésta, un Hospital Departamental como parte de la Reforma Liberal liderada por el Presidente Marco Aurelio Soto y su primo Ramón Rosa, se propuso e impulsó la creación de Hospitales Públicos en las cabeceras departamentales.


Casa que se destino para ser el Hospital
Departamental de Yuscarán 
Así lo registra la siguiente Ley creada a tal efecto y publicada en el diario Oficial La Gaceta del  8 de junio de 1880:

Considerando que es un deber del Gobierno poner en práctica todos los medios que estén a su alcance para auxiliar a las clases menesterosas de la sociedad  y remediar en todo lo posible sus necesidades; Que para atender a tan importante objeto es indispensable, como primordial medida de protección a los menesterosos, acordar el establecimiento de Hospitales en los principales centros de población de la República, y escoger  los medios eficaces para que se constituyan y sostengan esos establecimientos de beneficencia: Que los sentimientos de humanidad y los dictados de la conveniencia pública determinan al Gobierno a tomar particular intereses en la pronta fundación de Hospitales, y a fijar, para su estable sostenimiento, la clases de recursos que deben allegarse con la cooperación debida de la generalidad de los hondureños por tanto: DECRETA:

Art.1 Se previene el establecimiento de un Hospital General en la ciudad de Tegucigalpa, debiendo establecerse en cada cabecera de Departamento, lo mismo que en la ciudad de San Pedro Sula y los puertos de Amapala y Trujillo.

Art.2. Los Hospitales, cuyo establecimiento se previenen en el artículo anterior, serán regidos por una Junta Directiva compuesta de los individuos que siguen:  Un Director, dos Consiliarios, un Secretario y un Tesorero.

Art.3. Por esta vez y para el efecto de que se funden prontamente los Hospitales, el Gobierno hará el nombramiento de individuos de la Juntas directivas.

Art.4. Una de las primeras obligaciones de las Juntas directivas será la de promover, en su respectivo  Departamento o población, la inmediata creación de Sociedades de beneficencia, de individuos  de ambos sexos, que concurran con sus haberes o servicios personales al sostenimiento de los Hospitales que se establezcan.

Art. 5. Las Sociedades de beneficencia serán presididas y regidas por las Juntas Directivas de los Hostpitales.

Art.6. Los individuos de las Juntas directivas, cada dos años, serán electos o reelectos por mayoría absoluta de votos de los individuos que compongan las Sociedades de Beneficencia y que tengan el carácter de contribuyentes con recursos monetarios.
Art. 7. Son fondos para la creación y sostenimiento de Hospitales: 1º. Un dos por ciento que sobre todo derecho de importación se pagará con el indicado objeto en las Aduanas. 2º. Todas las donaciones y legados que, en el respectivo Departamento o Población, se hayan hecho o se hagan a los pobres. 3º. Los donativos que para el Hospital hagan los particulares. 4º. Las subvenciones que mensualmente contribuyan los individuos de las Sociedades de beneficencia.

Art. 8. Los fondos indicados serán recaudados y administrados exclusivamente por los Tesoreros de los Hospitales, que estarán sujetos a las órdenes e inspección de las respectivas Juntas directivas.

Art. 9. El dos por ciento que sobre derechos de importación cobren los Administradores de aduana en beneficio de los Hospitales, será entregado a los respectivos Tesoreros, en justa proporción a la importancia y necesidades de los Hospitales que se establezcan. El Gobierno, previos los informes correspondientes, determinará la distribución de dichos fondos.
Art. 10. Las juntas directivas de Hospitales con vista de los recursos, necesidades y circunstancias de los vecinos de su respectiva localidad, propondrán al Gobierno acuerde las medidas oportunas para la provisión y aumento de fondos necesarios para el mantenimiento de Hospitales.

Art.11. La junta directiva del hospital General de Tegucigalpa formará el Reglamento que corresponda a su constitución y dirección y a los servicios del Establecimiento y lo someterá al Gobierno para su examen y aprobación.
Art. 12. Las Juntas directivas de los demás Departamentos, de San Pedro Sula, Amapala y Trujillo, sobre las bases del Reglamento del Hospital General y con las modificaciones requeridas para cada localidad, formarán también sus respectivos reglamentos, que estarán también sujetos al examen y aprobación del Gobierno.
Art.13. El Gobierno por medio de decretos y acuerdos especiales, desarrollará las prescripciones de esta ley, tanto en lo relativo a la organización y dirección de los Hospitales, como en lo referente a los fondos con que deben contar para su sostenimiento y su estabilidad.


Dado en Tegucigalpa, en la casa de Gobierno, a los dos días del mes de Junio de 1880.
Marco A. Soto, El Secretario General Ramón Rosa y Por disposición del Señor Presidente, imprimase y publíquese. Ramón Rosa.

El 21 de junio del mismo año 1880 se procedió a crear la Junta para el Hospital de Yuscarán, mediante el siguiente decreto:  Debiendo nombrarse, de conformidad con el Decreto de 2 del corriente, la junta Directiva del Hospital de Departamento de El Paraíso; el Consejo de Ministros en ejercicio del Poder Ejecutivo.

ACUERDA: Nombrar Director del Hospital a Don Mónico Córdova; primer Consiliario, al Presbítero Don Francisco Andrade; segundo Consiliario a Don J. Camilo Fortín; Secretario a Don Basilio Torres, y Tesorero a Don Francisco Murillo. Comuníquese y regístrese. Rosa El 21 de junio del mismo año 1880 se procedió a crear la Junta para el Hospital de Yuscarán, mediante el siguiente decreto:  Debiendo nombrarse, de conformidad con el Decreto de 2 del corriente, la junta Directiva del Hospital de Departamento de El Paraíso; el Consejo de Ministros en ejercicio del Poder Ejecutivo.

Interior de la Casa que seria el Hospial
departamental de Yuscarán
Desde el año anterior o sea 1879, don Mónico Córdova siendo Gobernador Político del Departamento, pretendía hacer donación de una casa que adquirió por vía de enajenación, que por una deuda de 638 pesos le debía Don Marcial Colindres. De lo anterior da constancia el acta levantada el día 13 de agosto de 1879 en sesión extraordinaria de la corporación municipal bajo la presidencia del Gobernador de este círculo.

La casa pertenecía al deudor y los demás acreedores,  además trescientos pesos invertidos en reparos y que menciona el secretario que Don Mónico Córdova estaba dispuesto y por vía de donación y subsidio y como mejor haya lugar para que se construya allí un lugar para la escuela pública ya que la municipalidad no tiene para ese entonces un lugar.
La donación se efectuó de conformidad al deseo de don Mónico Córdova, previo a ello se tuvo que solicitar a la otra parte dueña de la casa que hiciera lo mismo o vendiera su parte. El resto de la casa también fue donada por los herederos de don Pedro Maradiaga.

Es en 1880 que el gobierno pone en práctica su plan para construir Hospitales en las cabeceras departamentales. La gobernación política decide que el inmueble donado por don Mónico Córdova sea utilizado para el proyecto del Hospital Departamental. La casa de la que hablamos es la casa que por muchos años ocupó la escuela de Varones y posteriormente el Instituto Doctor Presentación Centeno.

En ese mismo año de 1880, el 15 de octubre, Don Daniel Fortín Gobernador Político, dirige una nota al Señor Alcalde Municipal contestándole una misiva que el Alcalde le había dirigido poniendo a disposición algunos fondos que pertenecían a la parroquia de Yuscarán con el fin de utilizarlos en la construcción del hospital departamental, Don Mónico le indica al alcalde que es a la Junta Directiva del Hospital a quien tiene que entregarle dichos fondos.

El 12 de abril de 1882, El Señor presidente de la junta directiva del Hospital del departamento informa:  Con motivos de haber traído el agua de la quebrada de la Soledad para los trabajos del Hospital, el encargado de hacer el Hospital de esta ciudad, para traer el agua a los trabajos tuvo que hacer una zanja por la calle de la Ronda, frente a las casas de Don Albino Raudales y del Presbítero Francisco Andrade, habiendo roto el empedrado de ella, y estando próximo a la estación de lluvias, sirva mandar a componer la expresada calle, dejándola en el estado en que estaba antes, para evitar así su completa ruina. Soy de Ud. S.S. El Gobernador Político de este departamento.

Con fecha 24 de marzo de 1884, Don Mónico Córdova como presidente del Comité pro Hospital, le indica al Señor alcalde que está de acuerdo con dividir la Casa del Hospital para que una parte funcione como escuela pública, pero que los costos de dicha separación o división deben correr por cuenta de la alcaldía, ya que los dineros del hospital ya están bastante limitados.

En septiembre  de 1884, la Secretaría de Estado en los Despachos de Instrucción Pública con despacho del 27 de febrero, autoriza a la Municipalidad de Yuscarán, utilizar las piezas de la casa del Hospital que se construye en Yuscarán para ser utilizados para la escuela pública.

El 12 de enero de  1885, El señor Alejo Rodríguez da cuenta de la madera utilizada para la construcción del Hospital: Cuatro cargas y media de morillos a tres reales cada uno, siete tablones a cuatro varas, a 1.5 reales vara.

Todavía para enero de 1889, Yuscarán sigue soñando con tener un hospital, así lo refleja un reporte en los libros del Gobernador Político, que describe algunos gastos entre ellos 5 pesos en el trabajo del hospital, 20 pesos en el mes de Junio para el repello, 1 peso para el carpintero, trabajo de 2 días para construir las bancas, 20 pesos se gastaron en la función de Maroma (3 de abril) y se recibieron de una función de Comedia en beneficio del panteón y del hospital.
No se tiene noticia que el hospital haya sido inaugurado como tal, ni se encuentran hasta el momento documentos que registren su equipamiento, suponemos que ante la disyuntiva educación o salud, las autoridades de ese tiempo apoyaron la de educación.

Fuente: Gaceta Oficial de Honduras, Actas Municipales de Yuscarán, Archivo del Gobernador Político, Archivo de la Casa Fortín

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