Por Oscar Wilfredo Lezama y Lic. Héctor Ramón Cortés
Acuerdo No. 156 del año 1979
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE CULTURA Y
TURISMO.
Tegucigalpa. D.C. 14 de marzo de 1979. ACUERDO No. 156.
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Tegucigalpa. D.C. 14 de marzo de 1979. ACUERDO No. 156.
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
C O N S I D E N R A N D O: Que la ciudad de Yuscarán, cuya fundación data del año de 1774, ha sido; cuna de hondureños ilustres, que a través de la historia se han significado por sus brillantes ejecutorias.
C O N S I D E R A N D O: Que el Poder Ejecutivo está
investido de facultades para declarar monumentos nacionales aquellas ciudades
que por su valor histórico así lo ameritan.
POR TANTO, ACUERDA
ARTICULO 1º. Declarar Monumento Nacional el área
Urbana de Yuscarán comprendida entre los límites siguientes: Al Nor-Oeste
siguiendo la calle de la entrada, del poniente al oriente hasta dar con el
Centro de Salud Dr. Ramón Nolasco.
Al Sur-Este: Siguiendo la calle del Calvario y Humulla, hasta donde se unen ambas calles tomando de referencia el punto final, los lotes del cementerio particular.
Al Sur: Siguiendo la carretera a
Oropolí, 200 metros (Calle Concepción) hasta la casa de Francisco Alonzo
Salinas.
Sur-Oeste: Siguiendo la calle de la Ronda, de Sur a Norte, hasta desembocar en
la calle de la Entrada, tomando las entradas de la calle del Barrio San
Antonio, 200 metros cada una de ellas.
ARTICULO 2º. No podrá efectuarse ninguna edificación, reforma, restauración o demolición de edificios, calles y plazas públicas o privadas, sin la autorización previa del Instituto Hondureño de Antropología e Historia y la Municipalidad de Yuscarán.
ARTICULO 3º. Toda solicitud de autorización para los
fines del Artículo anterior, deberá acompañarse de los planos necesarios de las
especificaciones del caso.
ARTICULO 4º. Los planos deberán ser ejecutados en las
escalas siguiente: 1 o 2 centímetros por metro para plantas, fachadas y
secciones; 2, 4, 5 y 10 centímetros por metro para planos de detalle; para
planos de conjuntos o superficies muy grandes podrán utilizarse las escalas 2 y
5 milímetros por metro. También podrán emplearse otras escalas que el instituto
crea conveniente.
ARTICULO 5º. En las manzanas ya formadas no se
permitirán edificaciones de más de dos pisos.
ARTICULO 6º. El tipo de arquitectura que debe
adoptarse en toda nueva edificación o reconstrucción, será el de las antiguas
construcciones coloniales locales.
ARTICULO 7º. Las casas cuyas fachadas han sido
ejecutadas al gusto moderno serán reformadas con sujeción a la arquitectura
colonial para lo cual la Municipalidad dará facilidades del caso.
ARTICULO 8º. Para colocar anuncios en los muros o
voladizos, tableros o cualquier otro sitio que pueda servir para tal fin, es
necesario la autorización previa de la Municipalidad y del Instituto que
deberán aprobar la leyenda, forma y estilo de los mismos.
ARTICULO 9º
En el área urbana a que se refiere el Artículo 1º, no se permitirá la construcción de edificios destinados a fábricas ó de usos industriales que a juicio del instituto y la Municipalidad alteren en cualquier forma el carácter histórico de la ciudad.
En el área urbana a que se refiere el Artículo 1º, no se permitirá la construcción de edificios destinados a fábricas ó de usos industriales que a juicio del instituto y la Municipalidad alteren en cualquier forma el carácter histórico de la ciudad.
ARTICULO 10º
Las empresas que suministren alumbrado público, servicio telefónico y sanitario a dicha área están obligados a la instalación invisible de sus líneas y al construir los trabajos deberán dejar las calles empedradas tal como las encontraron.
Las empresas que suministren alumbrado público, servicio telefónico y sanitario a dicha área están obligados a la instalación invisible de sus líneas y al construir los trabajos deberán dejar las calles empedradas tal como las encontraron.
ARTICULO 11º.
La persona natural ó jurídica que infrinja las presentes disposiciones incurrirá en una multa de mil a dos mil lempiras, que impondrá el instituto y se hará efectivo en la Tesorería General de la República sin perjuicio de la obligación de reparar el daño causado al patrimonio histórico cultural.
La persona natural ó jurídica que infrinja las presentes disposiciones incurrirá en una multa de mil a dos mil lempiras, que impondrá el instituto y se hará efectivo en la Tesorería General de la República sin perjuicio de la obligación de reparar el daño causado al patrimonio histórico cultural.
COMUNIQUESE. GENERAL DE BRIGADA
POLICARPO PAZ GARCIA, PRESIDENTE. EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
CULTURA Y TURISMO. ARMANDO ALVAREZ MARTINEZ.
Publicado en la Revista Yuscarán Ayer y Hoy, número 6 de Mayo 2013
Publicado en la Revista Yuscarán Ayer y Hoy, número 6 de Mayo 2013
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